Page 23 - Braña
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Viaje al paraíso: Brañagallones






        proximidad al pueblo y que se acotaban por sus dueños para el aprovechamiento
        de las yerbas en primavera y verano, de las que cuentan se bajaban al año quinientos
        carros de yerba, auténtica fortuna donde la vida giraba en torno al animal sagrado:
        la vaca; fincas explotadas según antiquísimas normas que la costumbre convirtió en
        ley y que se “derompían” en septiembre para disfrute del vecindario (la derrota).

        No obstante, en el caso que nos ocupa, el aprovechamiento comunal del Abeyar no
        estuvo exento de disputas entre los de Bezanes y sus vecinos de Sotu y Belerda,
        aunque nunca hayan tenido discrepancia alguna en cuanto a la utilización solidaria
        de las majadas, tal vez porque sus feraces pastizales no llegaron a desequilibrar la
        carga ganadera. No se discutía la propiedad de la tierra sino el disfrute libre fuera de
        los periodos acotados, relicto histórico de la organización arcaica del espacio rural
        que pervivió casi hasta nuestros días; explicaremos someramente esta controversia.

        Allá por el 23 de abril de 1790, poseyendo los vecinos de Bezanes los cotos de Abeyar
        y Anciu “con tanta antigüedad que es ya de inmemorial y gozan allí mucho terreno
        de prados hereditarios de sus causantes, y estando en la costumbre de guardarse
        todo aquel distrito con las miras a lograr el mayor producto para el alimento de
        sus  ganados”  prohibiéndose  su  entrada  en  dichos  terrenos  desde  el  primero  de
        abril de cada  año, se encontraron con que ciertos particulares de los pueblos
        vecinos “llevados de su antojo” irrumpieron con “un crecido número de ganados”
        contraviniendo las normas que la costumbre hacía ley. Los de Bezanes expulsaron
        los rebaños del terreno acotado y se entabló pleito entre las partes, que en primera
        instancia dio la razón a los infractores. La salomónica sentencia de la Audiencia de
        Oviedo en 1793 concedió licencia a los de Sotu y Belerda para amayadar y pastar el
        cotu desde cada San Miguel de septiembre al primero de mayo, periodo en el que
        los terrenos quedaban libres de acotamiento, en igual condición que cualesquier
        vecino de Bezanes, fuese o no propietario. No debieron quedar satisfechos los de
        Bezanes con la orden de compartir su derecho a derrota, pues en 1842 un vecino
        de Sotu, de nombre José Fernández, logró un interdicto posesorio a fin de que no
        se le perturbase en el aprovechamiento fuera del periodo acotado; los de Bezanes
        comisionaron al notorio coronel don Bernardo Álvarez, señor del palacio de los
        Vega Caso, para que interpusiese recurso sin que conozcamos el resultado. Pero
        el pleito siguió.

        Para zanjar la discordia, en 1862 optaron los de Bezanes por una vía expeditiva: lo
        cerrarían definitivamente a la manera tradicional, con “parez, paliza y cárcoba”, para
        que así las aldeas colindantes no irrumpiesen en el terreno. Y sería el vecindario,
        no exclusivamente los dueños, quien en sextaferia había de realizar la tarea y
        comprometerse en lo sucesivo al mantenimiento del cercado, dado que todos,
        comunitariamente, venían gozando “de aprovechar la rastrojería” y demás frutos
        que “no fueren de pelo de yerba”, y acordaban que el acotamiento en beneficio
        exclusivo de los poseedores sería desde el 20 de abril al 8 de septiembre de cada
        año, fecha en que se daba libertad para entrar a romper la pación otoñal con el
        vacuno, siguiendo determinadas pautas convenidas previamente en junta pública,


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