Page 23 - Braña
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Viaje al paraíso: Brañagallones
proximidad al pueblo y que se acotaban por sus dueños para el aprovechamiento
de las yerbas en primavera y verano, de las que cuentan se bajaban al año quinientos
carros de yerba, auténtica fortuna donde la vida giraba en torno al animal sagrado:
la vaca; fincas explotadas según antiquísimas normas que la costumbre convirtió en
ley y que se “derompían” en septiembre para disfrute del vecindario (la derrota).
No obstante, en el caso que nos ocupa, el aprovechamiento comunal del Abeyar no
estuvo exento de disputas entre los de Bezanes y sus vecinos de Sotu y Belerda,
aunque nunca hayan tenido discrepancia alguna en cuanto a la utilización solidaria
de las majadas, tal vez porque sus feraces pastizales no llegaron a desequilibrar la
carga ganadera. No se discutía la propiedad de la tierra sino el disfrute libre fuera de
los periodos acotados, relicto histórico de la organización arcaica del espacio rural
que pervivió casi hasta nuestros días; explicaremos someramente esta controversia.
Allá por el 23 de abril de 1790, poseyendo los vecinos de Bezanes los cotos de Abeyar
y Anciu “con tanta antigüedad que es ya de inmemorial y gozan allí mucho terreno
de prados hereditarios de sus causantes, y estando en la costumbre de guardarse
todo aquel distrito con las miras a lograr el mayor producto para el alimento de
sus ganados” prohibiéndose su entrada en dichos terrenos desde el primero de
abril de cada año, se encontraron con que ciertos particulares de los pueblos
vecinos “llevados de su antojo” irrumpieron con “un crecido número de ganados”
contraviniendo las normas que la costumbre hacía ley. Los de Bezanes expulsaron
los rebaños del terreno acotado y se entabló pleito entre las partes, que en primera
instancia dio la razón a los infractores. La salomónica sentencia de la Audiencia de
Oviedo en 1793 concedió licencia a los de Sotu y Belerda para amayadar y pastar el
cotu desde cada San Miguel de septiembre al primero de mayo, periodo en el que
los terrenos quedaban libres de acotamiento, en igual condición que cualesquier
vecino de Bezanes, fuese o no propietario. No debieron quedar satisfechos los de
Bezanes con la orden de compartir su derecho a derrota, pues en 1842 un vecino
de Sotu, de nombre José Fernández, logró un interdicto posesorio a fin de que no
se le perturbase en el aprovechamiento fuera del periodo acotado; los de Bezanes
comisionaron al notorio coronel don Bernardo Álvarez, señor del palacio de los
Vega Caso, para que interpusiese recurso sin que conozcamos el resultado. Pero
el pleito siguió.
Para zanjar la discordia, en 1862 optaron los de Bezanes por una vía expeditiva: lo
cerrarían definitivamente a la manera tradicional, con “parez, paliza y cárcoba”, para
que así las aldeas colindantes no irrumpiesen en el terreno. Y sería el vecindario,
no exclusivamente los dueños, quien en sextaferia había de realizar la tarea y
comprometerse en lo sucesivo al mantenimiento del cercado, dado que todos,
comunitariamente, venían gozando “de aprovechar la rastrojería” y demás frutos
que “no fueren de pelo de yerba”, y acordaban que el acotamiento en beneficio
exclusivo de los poseedores sería desde el 20 de abril al 8 de septiembre de cada
año, fecha en que se daba libertad para entrar a romper la pación otoñal con el
vacuno, siguiendo determinadas pautas convenidas previamente en junta pública,
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