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F. Javier Fernández Conde
en Pravia, porque sus apoyos sociales eran menos poderosos que los de Mau-
regato. Y que cuando el sucesor de éste, Bemudo, se percata de su incapacidad
para mantenerse en el trono, se ve obligado a ceder el poder real a su pariente
Alfonso, que contaba ya con los recursos suficientes, el apoyo de las ástures y de
los váscones por su madre Munia, para hacer frente a cualquier contingencia ne-
gativa. Sin embargo, el nuevo soberano, quizás porque no se sintiera seguro en
Pravia, traslada la corte a Oviedo, un lugar emblemático para él, como ya se indi-
có más arriba. En la primera parte de su reinado tendría que vencer todavía otra
intentona de deposición, refugiándose en el monasterio de Abelania, de donde
le liberarían sus fieles para sentarlo definitivamente en el solio real (“Este, en el
undécimo año de su reinado, expulsado ilegítimanente del trono se refugió en el
monasterio de Ablaña. De allí fue sacado or un cierto Teuda y por otros leales, y
repuesto en Oviedo, en la cumbre del reino”) .
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El Rey Casto (791-842), después de superar la tremenda acometida de los ismae-
litas (794-795) que llegaron al corazón de Asturias y la mencionada deposición,
emprende la tarea de reconstrucción y organización política del Regnum que ya
comenzará a tener una proyección europea, si interpretamos de ese modo las
conocidas relaciones amistosas y en cierto modo vasalláticas con Carlomagno,
el emperador de Aquisgrán ; y también las hubo de tipo eclesiástico e incluso
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artístico Pero no fueron todo logros en su largo reinado. En los últimos años se
vio obligado a compartir la administración política con otro candidato rival: Ra-
miro I, el hijo de Bermudo el Diácono . Inmediatamente después de morir (842),
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el conflicto estallará con toda su virulencia:
51. CA, Albeldense, pp. 174 y 248. Las otras dos crónicas no hacen referencia a este episodio que debe situarse, una vez más, en la misma
línea de lo que venimos diciendo. No estamos nada seguros de que el monasterio indicado tenga que ver con Ablaña (Mieres), a la vera
de Oviedo.
52. F. J. Fernández Conde, “Relaciones políticas y culturales de Alfonso II el Casto”, Historia social..., pp. 593-611. Allí analizamos también
las relaciones del Rey Casto con Pamplona.
53. Ibíd., pp.603 y ss.
54. En un conocido documento del obispo de Braga, Gladila, datado el año 863 y recogido en una copia posterior del siglo XIII, se encuen-
tra la siguiente expresión: “...in supradicto loco Trupie terras quas pro meo dato obtinuit ibidem pars mea ecclesie de primo regno dompni
Ranimiri hodie, XX, III annos per me et istos...”. Por lo tanto, eso habría ocurrido el año 840. Recientemente ha sido analizado este diploma
en los aspectos formales o diplomáticos y en sus contenidos y se le ha considerado como un instrumento muy alterado en el XII-XIII sobre
otros anteriores que podían tener contendidos perfectamente válidos: F. J. Fernández Conde-J. Fernández Fernández, “Abades, obispos
y poder social”, Territorio, Sociedad y Poder, 4, 2009, 65-94. Cr. También sobre esta problemática: Mª.J. Suárez Álvarez, “La monarquía
asturiana...”, L.c., p.225
En las pp.92-94 ofrecemos también una trascripción propia del mencionado texto de Trubia. En otro diploma particular, un diácono lla-
mado Francio, dona a la iglesia de Santa Eulalia y San Vicente de Triunico (Triongo, Cangues d´Onís), sus bienes: A. C. Floriano Cumbreño,
Diplomática española del período astur (718-910), I, Oviedo, 1949, n 41, pp. 192-196. La datación es desconcertante: “Notumque calen-
das Junuias Era DCC LXX ij”. Regnante sub Christo in Populo Dei Ranimirum Principem” (Ramiro I). (a.834). Para este autor se trata de
una falsa atribución (F.A.) por la incoherenia de dicha fecha con el comienzo “tradicional” del reinado de Ramiro I (842). Y piensa que el
texto es del siglo X, y que el Ranimirus de la datación se correspondería con el Ramiro II, rey de León (931-950). Otros, como Barrau-Di-
higo, suponen que le falta una X a la data y la verdadera debería ser del 844. Si suponemos realmente que la primera parte del reinado
de Ramiro I coincidió con la última de Alfonso II, no habría contradicciones y el documento tendría una datación impecable como todas
las otras partes del texto y del contexto, sin buscar otro tipo de explicaciones siempre forzadas. A decir verdad, hemos de reconocer que
resulta muy duro pensar que esa coexistencia de los dos reyes pudiera prolongarse nada menos que durante un tracto de doce años. Pero
al mismo tiempo, de ser cierta y no existe ninguna razón sólida para que desconfiemos del la autenticidad de esta copia tardía, reforzaría
de forma extraordinaria nuestros planteamientos.
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