Page 396 - San martín del Rey Aurelio
P. 396

que cualquier obra o actividad que se haga está bajo el yugo de una
            normativa, en algunos casos obsoleta y poco operativa, pero que es-
            tamos obligados a cumplir y en el caso de la Administración a hacer
            cumplir, aunque sea consciente de que con frecuencia va en contra
            de sus intereses. Pero esto es lo que nos toca hasta la aprobación
            del nuevo Plan General de Ordenación, que por distintas circunstan-
            cias a día de hoy sigue en redacción y que, en principio trataremos
            de que solvente muchos de los problemas esos problemas actuales.
            Y es que la normativa actual poco contribuye al asentamiento de la
            población. Como comentaba anteriormente, si bien es verdad que la
            transformación urbanística del concejo ya es un hecho, se debería de
            sentar las bases con una normativa realista, adaptada a las circuns-
            tancias, que facilite de manera sostenible la vida de los ciudadanos.


            Debemos ser conscientes también de que la aprobación del Plan
            General no va a depender exclusivamente de la administración lo-
            cal, sino también de una administración autonómica con frecuencia
            ajena a las circunstancias particulares de cada zona. Por eso es hora
            de salvar esta situación, lo que pasa por la modificación de la nor-
            mativa regional y el cambio de la mentalidad de una administración
            heredera del pasado, que debería ser consciente de que los modelos
            económicos han cambiado en algunas zonas de la región, que los
            modelos constructivos cambian, que la tradición no esté reñida con
            los avances constructivos, y que en la región existe vida más allá del
            Área Central de Asturias. También se debería de tener en cuenta que
            la agricultura en el caso de San Martín tiene un peso insignificante,
            y sin embargo el 80% de su suelo está clasificado en la normativa
            urbanística como suelo de interés agrícola. Del mismo modo, se de-
            bería considerar que la vivienda ya no está vinculada a la actividad
            agrícola o ganadera, o que por ejemplo ya no se puede estar dado
            de alta en la “Seguridad Social Agraria” porque a día de hoy no existe
            tal modalidad. O más concretamente, que una cubierta plana puede
            no distorsionar el paisaje, o que existen otros materiales diferentes a
            la teja que se integran perfectamente en nuestro entorno rural que
            en el caso de San Martín ya de por sí está totalmente transformado.


            En definitiva, el encorsetamiento al que nos ha sometido la norma-
            tiva hasta la actualidad no ha derivado en un entorno de calidad. Y








                                               396
   391   392   393   394   395   396   397   398   399   400   401