Page 394 - San martín del Rey Aurelio
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mitieron ensanchar considerablemente los caminos internos. To-
das estas actuaciones, si bien se pueden criticar por su grado de
intervención, fueron fundamentales para, al menos, mantener vivos
esas zonas rurales.
Las otras intervenciones de relevancia fueron las de las infraestruc-
turas. Se renovaron y ampliaron redes de saneamiento, redes de
abastecimiento de agua, y las redes de alumbrado. Entre las más
importantes, la red de abastecimiento de agua de la Hueria de Ca-
rrocera (núcleos del Pollíu, Cocañu, Cocañín, Ximiniz, La Encarná, La
Huerta, Los Artos y el Llanu Los Artos), la red de abastecimiento de
agua del valle de San Mamés, o la red de abastecimiento de agua
del valle de La Hueria de Blimea, dando servicio a los núcleos de Les
Quintanes, Felguera, La Felguerosa y El Collau.
Tiene especial relevancia también la reparación de las carreteras de
acceso a estos núcleos, que no los caminos circundantes, que en
ocasiones no dan servicio más que a fincas y edificaciones agrícolas
que no precisan sino caminos o pistas tradicionales para vehículos
agrícolas, y no infraestructuras urbanizadas que interfieren y produ-
cen un gran impacto sobre un medio natural a preservar. Además,
en un momento en el que la actividad agrícola y ganadera poco
aporta a la economía del concejo, fundamentalmente porque, salvo
raras excepciones, está vinculada al autoconsumo que se desarro-
lla generalmente en el entorno próximo de esos núcleos. El proble-
ma derivado de la sobreurbanización de la zona rural es la falta de
capacidad para la absorción de las aguas pluviales, que tiene que
acoger un fondo de valle sin capacidad para ello. El resultado son
inundaciones, deslizamientos de tierra, etc. Y aquí nos encontramos
con una lucha diaria entre la Administración y los propietarios de
los terrenos. La Administración trata de solventar el problema con
los correspondientes drenajes, pero los propietarios no quieren que
se vierta el agua sobre sus propiedades, lo que significa un claro
incumplimiento de la normativa vigente que establece todo lo con-
trario. Según las Normas Subsidiarias (NNSS), la Administración se
reserva el derecho de resolver el vertido de aguas allá donde crea
conveniente.
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