Page 201 - Peñamellera Alta
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Este renacer de la antiquísima casa de Mier, que alcanzará su máxima expresión con la
edificación de una capilla funeraria privada en el ala norte de la abadía, empezará a decli-
nar cuando los cada vez más influyentes concejos del valle promuevan la creación de sus
propias parroquias locales.
Así, la decisión de crear algunos curatos, que se justificó por el gran aumento de población
que experimentó Peñamellera Alta en la segunda mitad del siglo XV, representó un primer
hito en la municipalización de una de las estructuras, la eclesiástica, que había identificado
durante siglos el poder señorial de los Mier. Nacen de este modo los curatos de San Pedro
de Plecín, San Pedro de Mier, Santa María de Ruenes y San Juan de Oceño, fundados
todos ellos en base a los bienes y rentas de la antigua abadía. Al primero, que incluía las
feligresías de Alles y Llonín, se le cedieron treinta días de bueyes de la abadía, la mitad
de los diezmos de Cáraves y Trescares, que no habían conseguido en esta primera reforma
constituirse en parroquias, y la cuarta parte de sus ofertas.
Una merma similar a la que se estaba produciendo en el poder espiritual de los Mier en el
valle empezó a darse también en su estructura judicial, íntimamente ligada desde tiempos
remotos, como ya hemos comentado, al linaje de Peñamellera. En año 1538, los procura-
dores generales consiguieron autorización real para nombrar a tres escribanos de número,
dos para la audiencia del valle bajo y uno para la del alto. La creación de estas escribanías
sería un primer paso en el proceso de municipalización de una justicia hasta entonces
completamente intervenida, en la que los alcaldes de primera instancia eran elegidos por
miembros de la familia entre sus parientes y criados. Los Mier nombraban igualmente a los
jueces de alzada, quienes, gracias al privilegio jurisdiccional del valle, tenían exclusividad
para resolver los recursos de apelación que no superaran los seis mil maravedíes. En defi-
nitiva, un panorama que poco se diferenciaba del señorío jurisdiccional que por entonces
ejercían algunas casas nobiliarias de la zona como la de Santillana o Castañeda.
Lógicamente, los Mier, beneficiarios directos de esta situación, defendieron tenazmente
la independencia judicial de Peñamellera frente a aquellos que, como los corregidores de
Asturias de Santillana, intentaban hacer valer su autoridad en el valle. Es en este contexto
donde se enmarca el nacimiento de un nuevo delegado regio que, con el nombre de tenien-
te de los cinco valles de Peñamellera (Ribadedeva, Lamasón, Peñarrubia, Herrerías y el
nuestro), representó un nuevo intento por restar competencias a los alcaldes elegidos por
cada uno de los cuetos. Sin embargo, su nombramiento no restó autonomía a los poderosos
Mier debido a las numerosas condiciones que se le impusieron para poder ejercer su oficio
en Peñamellera. De este modo, para poder actuar en los procedimientos judiciales del valle
el nuevo delegado debía residir en nuestro concejo y, cuando así lo hacía, solamente podía
actuar en primera instancia y sin intervención alguna del corregidor.
Paradójicamente, estos enfrentamientos del linaje contra poderes externos al valle fue-
ron creando un sentimiento de afinidad colectiva que cristalizaría definitivamente cuando,
años después, los Mier pierdan sus privilegios en beneficio del resto de hidalgos de Peña-
mellera Alta. Estamos a finales del siglo XVI y, aunque se han producido algunos avances
en el proceso de cimentación municipal, tanto la estructura eclesiástica como la judicial de
la colación de Plecín siguen bajo el control de algunos de los descendientes de los Mier,
quienes asignan libremente a través del abad los beneficios de las nuevas parroquias de
Alles, Ruenes, Mier y Oceño, además de seguir aprovechando en su propio beneficio la
autonomía judicial del valle. Curiosamente, el declive definitivo de estos privilegios seño
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