Page 203 - Peñamellera Alta
P. 203
alzadas, y el de los alcaldes de la hermandad había siempre pertenecido a los descendien-
tes por línea de varón a su casa y solar, arguyendo en su descargo que el resto de hidalgos
tenía acceso a otros oficios como el de procurador general del valle o el de regidor en cada
uno de sus concejos. Perdieron el juicio y desde ese momento el oficio de juez quedó al
alcance de todos los vecinos, quienes inmediatamente hicieron suyas las estructuras seño-
riales del linaje Así, se estableció un turno anual entre todos los pueblos de Peñamellera
Alta respetándose en cada uno de ellos la antigua rotación entre cuatro cuartos, a los que se
adscribieron el resto de hidalgos. Naturalmente, los vecinos del valle siguieron acudiendo
a la corte para que el monarca les renovara el ancestral privilegio jurisdiccional que les
protegía contra las intromisiones del corregidor.
Por entonces los jueces, además de su misión genuina de impartir justicia, ejercían como
capitanes de las milicias concejiles y como responsables de la recaudación de los impues-
tos reales en el valle. Aunque los electores nombraban, bien por mayoría o bien por suertes,
el oficio de juez donde mejor les convenía, se mantuvo la costumbre de entregar la vara en
junta general del valle el día de San Pedro en el Pedroso, Alles. Esta ubicación, justificada
inicialmente por la centralidad geográfica de este pueblo, se mantuvo durante todo el siglo
XVII, lo que llevó a los dueños de la casa del Pedroso, por entonces los influyentes Mier y
Noriega, a arrogarse la regalía de presenciar cada año la elección del alcalde. Este supuesto
derecho provocaría un duro pleito ya en el siglo XVIII, cuando el resto de hidalgos del
valle defendieron su libertad para realizar la junta en el sitio del Camero, actual barrio de
Trespalacios, donde ya se había construido la cárcel y el ayuntamiento del concejo.
La colectivización del oficio de juez trajo algunas mejoras a los habitantes de Peñamellera
Alta, y así en 1614, pocos años después de que los Mier perdieran el derecho a nombrar
los jueces, se hicieron algunas interesantes enmiendas a las ordenanzas del valle. De este
modo, se prohibió que los jueces y merinos llevaran al valle bajo a ningún preso que fuera
del de arriba, por grave que fuera su delito, y se ordenó que los alcaldes tuvieran la cár-
cel de Alles bien aderezada. Además, se impidió que los jueces admitieran demandas y
querellas en romerías y mortuorios, limitando su actividad legal a las audiencias públicas
que se celebrarían en el Camero los martes y los viernes de cada semana. Igualmente se
restringieron las medidas cautelares que se podían adoptar contra los vecinos, impidiendo
que los merinos pudieran prendar ganados necesarios para la siembra del pan. Se exigió a
los escribanos que acudieran rutinariamente a las audiencias semanales y se obligó a que
los regidores participaran como parte afectada en los procedimientos que afectaban a las
tierras comunales de sus concejos. En definitiva, se reguló un oficio que por fin represen-
taba a todo el valle.
Con la asimilación municipal de los dos elementos que mejor habían caracterizado el po-
der medieval de los Mier, el eclesiástico y el judicial, Peñamellera Alta se dotó de una
identidad que junto a sus características geográficas facilitaron con el tiempo su inde-
pendencia. No obstante, algunos de los descendientes de la casa Mier, esta vez de forma
individual y altruista, siguieron aportando elementos fundamentales en la construcción de
nuestro concejo. Los Trespalacios de la casa del Llombero fundaron la escuela y lideraron
el largo proceso que, tras el acuerdo con el obispado de Oviedo, enfrentó a los vecinos con
el monarca por sus reclamaciones de ejercer su patronazgo sobre las iglesias del valle. Juan
de Mier y Villar, nacido en el Esplón, edificó, tras hacerse con el mayorazgo del Pedroso,
los templos de San Pedro de Alles y de Nuestra Señora de los Ángeles, a la vez que abría
203