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Una visión económica

        4. Una aproximación a las arcas públicas municipales.


        El  Ayuntamiento  de  Villaviciosa  presenta,  según  los  datos  del  Ministerio  de
        Economía y Hacienda, una deuda a 31 de diciembre de 2021 de 0 euros, siendo
        el Presupuesto Municipal para dicho año de 12.535.966 €. Deuda viva que se
        mantien en 0 € desde el año 2017. Se trata, pues, de un Ayuntamiento con una
        economía pública totalmente saneada. Quiere decirse que el Ayuntamiento
        ajusta sus gastos a los ingresos con los que cuenta, lo que, si bien para algunos,
        tal  conducta  debería  de  ser  la  regla  general,  lo  cierto  es  que  no  todos  los
        Ayuntamientos se ajustan a los ingresos previstos en sus presupuestos, por lo
        que interesa destacar en buen hacer del Consistorio de Villaviciosa.


        Haremos por último una referencia a las Ordenanzas municipales, es decir, a
        los textos legales que recogen las normas reguladoras de los tributos locales
        que aprueba cada Ayuntamiento. Conviene, en todo caso, no olvidar que tales
        normas deben respetar los límites y seguir las directrices que les impone la Ley
        de Haciendas Locales, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto
        Legislativo de 5 de marzo de 2004. En todo caso, nos vamos a limitar a destacar
        los rasgos más sobresalientes de aquellos que presentan especial interés para
        los residentes en el municipio. Dos son los Impuestos municipales de Villaviciosa
        que han captado nuestra atención.


        En primer lugar, el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de
        Naturaleza  Urbana, referencia  obligada debido a las numerosas  Sentencias
        dictadas por el Tribunal Constitucional (STC 26/2017; STC 37/2017; STC
        59/2017; STC 126/2019). Las dos primeras sobre Normas Forales, en
        concreto, la primera de Guipuzkoa y la segunda del Álava, y el resto ya sobre la
        legislación nacional. Sin entrar en disquisiciones jurídico-tributarias, el Tribunal
        Constitucional terminó sentando claramente su jurisprudencia, según la cual
        la determinación de la base imponible de este impuesto tiene que respetar la
        aplicación del principio de capacidad económica. Como consecuencia no podía
        generarse la Base Imponible del Impuesto si no se había producido un incremento
        de valor real entre la adquisición primera del bien y su posterior transmisión.
        Pero hubo que esperar a la STC 182/2021, cuya doctrina fue incorporada en
        el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, para que las Ordenanzas
        municipales pudieran aplicarlo, dándoles para ello un plazo de 6 meses. De ahí
        que las Ordenanzas de Villaviciosa declararan, en primer término y hasta su
        modificación, no aplicables los artículos 9 a 14 de la Ordenanza en los que se
        regulaba la Base Imponible del Impuesto.

        Esta situación se mantuvo hasta la aprobación de una nueva Ordenanza fiscal nº
        1.03, reguladora del Impuesto sobre IVTNU del Ayuntamiento de Villaviciosa,


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