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Una visión económica
4. Una aproximación a las arcas públicas municipales.
El Ayuntamiento de Villaviciosa presenta, según los datos del Ministerio de
Economía y Hacienda, una deuda a 31 de diciembre de 2021 de 0 euros, siendo
el Presupuesto Municipal para dicho año de 12.535.966 €. Deuda viva que se
mantien en 0 € desde el año 2017. Se trata, pues, de un Ayuntamiento con una
economía pública totalmente saneada. Quiere decirse que el Ayuntamiento
ajusta sus gastos a los ingresos con los que cuenta, lo que, si bien para algunos,
tal conducta debería de ser la regla general, lo cierto es que no todos los
Ayuntamientos se ajustan a los ingresos previstos en sus presupuestos, por lo
que interesa destacar en buen hacer del Consistorio de Villaviciosa.
Haremos por último una referencia a las Ordenanzas municipales, es decir, a
los textos legales que recogen las normas reguladoras de los tributos locales
que aprueba cada Ayuntamiento. Conviene, en todo caso, no olvidar que tales
normas deben respetar los límites y seguir las directrices que les impone la Ley
de Haciendas Locales, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto
Legislativo de 5 de marzo de 2004. En todo caso, nos vamos a limitar a destacar
los rasgos más sobresalientes de aquellos que presentan especial interés para
los residentes en el municipio. Dos son los Impuestos municipales de Villaviciosa
que han captado nuestra atención.
En primer lugar, el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, referencia obligada debido a las numerosas Sentencias
dictadas por el Tribunal Constitucional (STC 26/2017; STC 37/2017; STC
59/2017; STC 126/2019). Las dos primeras sobre Normas Forales, en
concreto, la primera de Guipuzkoa y la segunda del Álava, y el resto ya sobre la
legislación nacional. Sin entrar en disquisiciones jurídico-tributarias, el Tribunal
Constitucional terminó sentando claramente su jurisprudencia, según la cual
la determinación de la base imponible de este impuesto tiene que respetar la
aplicación del principio de capacidad económica. Como consecuencia no podía
generarse la Base Imponible del Impuesto si no se había producido un incremento
de valor real entre la adquisición primera del bien y su posterior transmisión.
Pero hubo que esperar a la STC 182/2021, cuya doctrina fue incorporada en
el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, para que las Ordenanzas
municipales pudieran aplicarlo, dándoles para ello un plazo de 6 meses. De ahí
que las Ordenanzas de Villaviciosa declararan, en primer término y hasta su
modificación, no aplicables los artículos 9 a 14 de la Ordenanza en los que se
regulaba la Base Imponible del Impuesto.
Esta situación se mantuvo hasta la aprobación de una nueva Ordenanza fiscal nº
1.03, reguladora del Impuesto sobre IVTNU del Ayuntamiento de Villaviciosa,
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