Page 42 - Laviana
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Todos estos ejemplares merecen una atención especial por lo que conlleva de
tradición secular y Laviana es un concejo donde se respetan las tradiciones.
Iglesia y tejo llevan siglos compartiendo espacio y no estaría nada mal
que se cuidase no solo el edificio sino que también se tuviese en cuenta al
árbol cuando se hagan obras de mejora o mantenimiento de los edificios
colindantes; sugiero dotar a los árboles de un paraguas administrativo para
protegerlos en el supuesto de que se lleven a cabo obras de mejora en su
entorno, porque -por mucho que se diga- los tejos no lo aguantan todo.
Vista la situación de los tejos quizás sería conveniente establecer por parte
del Ayuntamiento un catálogo de árboles singulares o bien una ordenanza
municipal como la propuesta por Bernabé y José Moya y empezar a
proteger a los ejemplares que allí tengan cabida siguiendo las directrices, en
el caso de los citados, del Plan de Manejo del Tejo (Decreto 145/2001, de 13
de diciembre) que establece una serie de actuaciones que no se debieran
realizar en entornos con tejos centenarios como son:
• Las talas y podas.
• El descortezado y otros daños debidos a inscripciones.
• El empleo de tronco y ramas como soporte de cables, letreros y
objetos diversos. La excavación, la pavimentación o asfaltado y muy
especialmente el empleo de cemento en el terreno circundante a las
raíces, así como la colocación de señales permanentes que requieran
la apertura de hoyos.
• La apertura de zanjas u hoyos de cualquier tipo que puedan dañar o
cortar las raíces. La descarga de cualquier material sólido o líquido,
ya sea inerte o calificado como residuo urbano, especialmente los
calificados tóxicos o peligrosos, en el terreno circundante al árbol o a sus
formaciones, y la ubicación de contenedores o depósitos temporales
de desechos de cualquier tipo en un radio equivalente al doble del que
corresponda a la proyección de sus copas.
• El estacionamiento de vehículos a motor en sus proximidades, al menos
en un radio equivalente al doble del que corresponda a la proyección
de las copas.
• Con carácter particular, en un plazo máximo de un año se procederá
a la retirada de los carteles o cables de cualquier tipo que vengan
utilizando los tejos catalogados como soporte, con cargo a las personas
o entidades responsables de tales usos indebidos.
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