Page 42 - Laviana
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Todos estos ejemplares merecen una atención especial por lo que conlleva de
        tradición secular y Laviana es un concejo donde se respetan las tradiciones.
        Iglesia y tejo llevan siglos compartiendo espacio y no estaría nada mal
        que se cuidase no solo el edificio sino que también se tuviese en cuenta al
        árbol cuando se hagan obras de mejora o mantenimiento de los edificios
        colindantes; sugiero dotar a los árboles de un paraguas administrativo para
        protegerlos en el supuesto de que se lleven a cabo obras de mejora en su
        entorno, porque -por mucho que se diga- los tejos no lo aguantan todo.

        Vista la situación de los tejos quizás sería conveniente establecer por parte
        del Ayuntamiento un catálogo de árboles singulares o bien una ordenanza
        municipal como la propuesta por  Bernabé  y  José  Moya y empezar a
        proteger a los ejemplares que allí tengan cabida siguiendo las directrices, en
        el caso de los citados, del Plan de Manejo del Tejo (Decreto 145/2001, de 13
        de diciembre) que establece una serie de actuaciones que no se debieran
        realizar en entornos con tejos centenarios como son:

           • Las talas y podas.

           • El descortezado y otros daños debidos a inscripciones.

           •  El  empleo  de  tronco  y  ramas  como  soporte  de  cables,  letreros  y
             objetos diversos. La excavación, la pavimentación o asfaltado y muy
             especialmente el empleo de cemento en el terreno circundante a las
             raíces, así como la colocación de señales permanentes que requieran
             la apertura de hoyos.
           • La apertura de zanjas u hoyos de cualquier tipo que puedan dañar o
             cortar  las raíces.  La descarga  de cualquier  material sólido o líquido,
             ya sea inerte o calificado como residuo urbano, especialmente los
             calificados tóxicos o peligrosos, en el terreno circundante al árbol o a sus
             formaciones,  y  la  ubicación  de  contenedores  o  depósitos  temporales
             de desechos de cualquier tipo en un radio equivalente al doble del que
             corresponda a la proyección de sus copas.

           • El estacionamiento de vehículos a motor en sus proximidades, al menos
             en un radio equivalente al doble del que corresponda a la proyección
             de las copas.

           • Con carácter particular, en un plazo máximo de un año se procederá
             a la retirada de los carteles o cables de cualquier tipo que vengan
             utilizando los tejos catalogados como soporte, con cargo a las personas
             o entidades responsables de tales usos indebidos.






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