Page 43 - Laviana
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Todos estos ejemplares merecen una atención especial por lo que conlleva de
 tradición secular y Laviana es un concejo donde se respetan las tradiciones.
 Iglesia y tejo llevan siglos compartiendo espacio y no estaría nada mal
 que se cuidase no solo el edificio sino que también se tuviese en cuenta al
 árbol cuando se hagan obras de mejora o mantenimiento de los edificios
 colindantes; sugiero dotar a los árboles de un paraguas administrativo para
 protegerlos en el supuesto de que se lleven a cabo obras de mejora en su
 entorno, porque -por mucho que se diga- los tejos no lo aguantan todo.

 Vista la situación de los tejos quizás sería conveniente establecer por parte
 del Ayuntamiento un catálogo de árboles singulares o bien una ordenanza
 municipal como la propuesta por  Bernabé  y  José  Moya y empezar a
 proteger a los ejemplares que allí tengan cabida siguiendo las directrices, en
 el caso de los citados, del Plan de Manejo del Tejo (Decreto 145/2001, de 13
 de diciembre) que establece una serie de actuaciones que no se debieran
 realizar en entornos con tejos centenarios como son:

 • Las talas y podas.

 • El descortezado y otros daños debidos a inscripciones.

 •  El  empleo  de  tronco  y  ramas  como  soporte  de  cables,  letreros  y
 objetos diversos. La excavación, la pavimentación o asfaltado y muy
 especialmente el empleo de cemento en el terreno circundante a las
 raíces, así como la colocación de señales permanentes que requieran
 la apertura de hoyos.
 • La apertura de zanjas u hoyos de cualquier tipo que puedan dañar o
 cortar  las raíces.  La descarga  de cualquier  material sólido o líquido,
 ya sea inerte o calificado como residuo urbano, especialmente los
 calificados tóxicos o peligrosos, en el terreno circundante al árbol o a sus
 formaciones,  y  la  ubicación  de  contenedores  o  depósitos  temporales
 de desechos de cualquier tipo en un radio equivalente al doble del que
 corresponda a la proyección de sus copas.

 • El estacionamiento de vehículos a motor en sus proximidades, al menos
 en un radio equivalente al doble del que corresponda a la proyección
 de las copas.

 • Con carácter particular, en un plazo máximo de un año se procederá
 a la retirada de los carteles o cables de cualquier tipo que vengan
 utilizando los tejos catalogados como soporte, con cargo a las personas
 o entidades responsables de tales usos indebidos.






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