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Asturias, Covadonga y su entorno natural
a todos los fieles que llegaren a la Collegial rechazados y obstaculizados en el ejercicio de
de Nra. Sra. con promptitud, sin dilaçión, tan importante prerrogativa episcopal, des-
ni interes alguno, sin haçerse dificultoso a encadenando procesos y pleitos con sus co-
nadie, espeçialmente a los pobres neçesi- rrespondientes multas, embargos de bienes
tados”, como expresamente se recoge en el y hasta encarcelamientos. Afán de exención
decreto de erección de este oficio capitular. de la jurisdicción episcopal que debe situarse
en el amplio contexto de las resistencias le-
Sin embargo, y pese a todos sus efectos vantadas frente a la aplicación de la reforma
positivos, comienzan a aflorar suspicacias y tridentina, que confería al obispo pleno prota-
tensiones entre la jurisdicción real y la auto- gonismo en la dirección de la vida diocesana,
ridad episcopal sobre las competencias que y la creciente mentalidad regalista que pro-
respectivamente les corresponden en la di- gresivamente impregnó las élites del poder
rección del Santuario. Si hasta el año 1635 político.
la colaboración entre ambas instituciones era
muy estrecha, a partir de esa fecha la situa- Sentimientos emancipadores de la colegial de
ción comienza a cambiar. La razón hay que Covadonga que encontraron plena satisfacción
buscarla en el giro que se dio al status jurí- en una real cédula de 1676, dirigida al doctoral
dico de la colegial pues, a partir de ese mo- ovetense D. Diego de Valdés Bango, encomen-
mento, la Corona se manifiesta cada vez más dándole la Visita del Santuario en calidad de
sensible a cuantos comportamientos episco- comisionado real, que significó el triunfo de
pales puedan lesionar o ligeramente limitar las aspiraciones del abad y canónigos y abrió
el derecho de patronazgo que ostenta en un nuevo período en las intervenciones epis-
Covadonga. Paralelamente, los prelados ove- copales. Decisión real que limitó considera-
tenses, amparados en la doctrina conciliar, blemente la acción reformadora de los prela-
intentan hacer prevalecer la autoridad epis- dos ovetenses en Covadonga. A partir de ese
copal en la vida diocesana frente a privilegios momento quienes actúen en el Santuario sólo
y exenciones como las que alegaban varios podrán hacerlo en nombre del rey, sin ostentar
monasterios y abadías asturianas. Mientras más autoridad o título que el de comisiona-
que los abades de Covadonga, por su parte, do real, como lo efectuaron sucesivamente D.
intentaron eximirse de la jurisdicción epis- Diego de Salas en 1676, D. Juan de Miranda
copal esgrimiendo en su favor la antigüedad Busto y Valdés en 1692, D. Tomás de Peón Du-
del Santuario y los derechos del Patronazgo que de Estrada en 1722 y D. Andrés de Prada
Real. Abriéndose un frente de tensiones y en 1768. Todos ellos capitulares ovetenses que
enfrentamientos de importantes consecuen- pasaron a Covadonga a ejecutar en nombre
cias posteriores. de la Corona las funciones que hasta ese mo-
mento habían ejercido los obispos ovetenses,
Las pretensiones de la colegial se materia- amparados en la jurisdicción episcopal ordina-
lizaron en sonados gestos de rebeldía como ria que les otorgaba el concilio de Trento. Por
ausentarse de Covadonga cuando llegaban lo que desde esta fecha y hasta el concorda-
los obispos para no tener que recibirlos, ni to Isabelino, los obispos de Oviedo cuando
presentarles cuentas o desencadenando albo- visitan Covadonga, lo harán únicamente por
rotos y ruido de armas como el protagonizado motivaciones espirituales o de devoción pero
con motivo de la Visita de Caballero de Pa- privados del ejercicio de actos jurisdiccionales
redes en 1659. Prelados posteriores a éste plenos, como ocurrió con don Antonio de San
como Riquelme de Quirós, Ambrosio Ignacio Martín y Fray Tomás Reluz.
de Espínola y Fr. Alonso de Salizanes fueron
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