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Asturias, Covadonga y su entorno natural





                a todos los fieles que llegaren a la Collegial   rechazados y obstaculizados en el ejercicio de
                de Nra. Sra. con promptitud, sin dilaçión,   tan  importante  prerrogativa  episcopal,  des-
                ni interes alguno, sin haçerse dificultoso a   encadenando  procesos  y  pleitos  con  sus  co-
                nadie,  espeçialmente  a  los  pobres  neçesi-  rrespondientes  multas,  embargos  de  bienes
                tados”, como expresamente se recoge en el   y hasta encarcelamientos. Afán de exención
                decreto de erección de este oficio capitular.  de la jurisdicción episcopal que debe situarse
                                                      en el amplio contexto de las resistencias le-
                Sin  embargo,  y  pese  a  todos  sus  efectos   vantadas frente a la aplicación de la reforma
                positivos, comienzan a aflorar suspicacias y   tridentina, que confería al obispo pleno prota-
                tensiones entre la jurisdicción real y la auto-  gonismo en la dirección de la vida diocesana,
                ridad episcopal sobre las competencias que   y  la  creciente  mentalidad  regalista  que  pro-
                respectivamente  les  corresponden  en  la  di-  gresivamente  impregnó  las  élites  del  poder
                rección del Santuario. Si hasta el año 1635   político.
                la colaboración entre ambas instituciones era
                muy estrecha, a partir de esa fecha la situa-  Sentimientos emancipadores de la colegial de
                ción comienza a cambiar. La razón hay que   Covadonga que encontraron plena satisfacción
                buscarla en el giro que se dio al status jurí-  en una real cédula de 1676, dirigida al doctoral
                dico de la colegial pues, a partir de ese mo-  ovetense D. Diego de Valdés Bango, encomen-
                mento, la Corona se manifiesta cada vez más   dándole la Visita del Santuario en calidad de
                sensible a cuantos comportamientos episco-  comisionado  real,  que  significó  el  triunfo  de
                pales puedan  lesionar o ligeramente limitar   las aspiraciones del abad y canónigos y abrió
                el  derecho  de  patronazgo  que  ostenta  en   un nuevo período en las intervenciones epis-
                Covadonga. Paralelamente, los prelados ove-  copales.  Decisión  real  que  limitó  considera-
                tenses,  amparados  en  la  doctrina  conciliar,   blemente la acción reformadora de los prela-
                intentan hacer prevalecer la autoridad epis-  dos ovetenses en Covadonga. A partir de ese
                copal en la vida diocesana frente a privilegios   momento quienes actúen en el Santuario sólo
                y  exenciones  como  las  que  alegaban  varios   podrán hacerlo en nombre del rey, sin ostentar
                monasterios  y  abadías  asturianas.  Mientras   más  autoridad  o  título  que  el  de  comisiona-
                que los abades de Covadonga, por su parte,   do real, como lo efectuaron sucesivamente D.
                intentaron  eximirse  de  la  jurisdicción  epis-  Diego de Salas en 1676, D. Juan de Miranda
                copal esgrimiendo en su favor la antigüedad   Busto y Valdés en 1692, D. Tomás de Peón Du-
                del Santuario y los derechos del Patronazgo   que de Estrada en 1722 y D. Andrés de Prada
                Real.  Abriéndose  un  frente  de  tensiones  y   en 1768. Todos ellos capitulares ovetenses que
                enfrentamientos  de  importantes  consecuen-  pasaron  a  Covadonga  a  ejecutar  en  nombre
                cias posteriores.                     de la Corona las funciones que hasta ese mo-
                                                      mento habían ejercido los obispos ovetenses,
                Las  pretensiones  de  la  colegial  se  materia-  amparados en la jurisdicción episcopal ordina-
                lizaron en sonados gestos de rebeldía como   ria que les otorgaba el concilio de Trento. Por
                ausentarse  de  Covadonga  cuando  llegaban   lo que desde esta fecha y hasta el concorda-
                los  obispos  para  no  tener  que  recibirlos,  ni   to  Isabelino,  los  obispos  de  Oviedo  cuando
                presentarles cuentas o desencadenando albo-  visitan  Covadonga,  lo  harán  únicamente  por
                rotos y ruido de armas como el protagonizado   motivaciones espirituales o de devoción pero
                con motivo de la Visita de Caballero de Pa-  privados del ejercicio de actos jurisdiccionales
                redes en 1659.  Prelados posteriores a éste   plenos, como ocurrió con don Antonio de San
                como Riquelme de Quirós, Ambrosio Ignacio   Martín y Fray Tomás Reluz.
                de Espínola y Fr. Alonso de Salizanes fueron



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