Page 75 - CASO
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Sabemos, tras haber estudiado los protocolos notariales de Caso,
que los Bueres no fueron conflictivos socialmente, porque no apa-
recen en ningún juicio por injurias ni peleas. Al contrario, solían ser
nombrados mediadores en aquellas causas en las que se necesi-
taba una persona de confianza e imparcial: albaceas, curadores,
empadronadores…
Tampoco tuvieron necesidad de pleitear en la Reales Chancillerías
para probar su hidalguía, porque ésta era pública y notoria.
Fueron titulares de varias capellanías en distintos lugares del con-
cejo y ostentaron distintos cargos municipales.
Los Bueres poseedores del mayorazgo utilizaron la preposición “de”
antes del apellido, como elemento necesario para determinar su
identificación como hidalgos de solar conocido. Al acabarse los
mayorazgos tal identificación dejó de tener importancia y algunos
Firma de Antonio de Bueres Firma de Juan Manuel de Bu-
Bernardo en un documento yeres Blanco en un documen-
de 1795(AHP). to de 1839 (AHPA).
Firma de Agustín de Bueres Firma de Antonio de Bueres
Blanco en un documento de Capellín en un documento de
1850 (AHPA). 1860 (AHPA).
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