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        los señores de la Casa y señorío de Orlé , en particular Álvaro de
        Caso, hijo de Juan de Caso, y Cosme de Caso su hermano, y otro
        Juan, hermano de dicho Suero de Caso, y Joseph de Caso, hijo de
        Gonzalo de Caso, que tienen su casa y hacienda en dicho lugar de
        Bueres y muy cerca de él. Y por estar emparentados con los Caso,
        los vecinos de Bueres  gozan de la costumbre y merced de estar
        libres de pechos.


        Algunos vecinos de otros lugares, que eran “pecheros”, fijaron su re-
        sidencia en Bueres para quedar libres de “pechos”, ya que los cobra-
        dores de la “moneda forera” no solían entrar  en el pueblo, porque
        tenían a todos sus habitantes por hidalgos.


        Los “pecheros” tenían que pagar todos los impuestos reales y con-
        cejiles, los hidalgos, por su condición de nobles, estaban exentos del
        pago de los impuestos ordinarios, que se consideraban “pechos de
        pecheros”. A cambio de esas exenciones, tenían otras obligaciones
        para con el rey, al que debían su vida y hacienda, y tenían que ser-
        virle en las guerras, en la vigilancia de fronteras y en la administra-
        ción, estando obligados a guardar las tierras de los concejos y villas
        en las que vivían “siendo fuertes e bravos con los enemigos, en la
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        guerra, e mansos e humildes con los demás”.

        Tanto el magnate, señor de territorios, fortalezas y ciudades, como
        el humilde hidalgo campesino, gozaban de las mismas prerrogati-
        vas. Al contrario que la nobleza de otros países europeos, convertida
        siempre en casta, los hidalgos españoles disponían de unas tierras
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        obtenidas por “repartimiento” , que cultivaban a la par que defen-
        dían.

        En la línea de mayorazgo de los Bueres, no hubo  militares ni artesa-
        nos, siendo la agricultura y la ganadería las principales fuentes de
        ingresos de este linaje de hidalgos rurales, propietarios de tierras,
        parte de las cuales arrendaban, trabajando ellos las otras.


        5  Una de las ramas de los Caso conservó, con el apellido y la varonía de Caso, la posesión del primiti-
        vo Solar y del Coto de Orlé.
        6  Código de las Siete Partidas .Alfonso X El Sabio.  Partida 2ª, Tít. 21, Ley 7ª.
        7  En la Edad Media, después de la Reconquista cristiana, se llamaba repartimiento a un sistema de
        repoblación, que consistía en distribuir las tierras entre los que habían participado en su conquista.


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