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los señores de la Casa y señorío de Orlé , en particular Álvaro de
Caso, hijo de Juan de Caso, y Cosme de Caso su hermano, y otro
Juan, hermano de dicho Suero de Caso, y Joseph de Caso, hijo de
Gonzalo de Caso, que tienen su casa y hacienda en dicho lugar de
Bueres y muy cerca de él. Y por estar emparentados con los Caso,
los vecinos de Bueres gozan de la costumbre y merced de estar
libres de pechos.
Algunos vecinos de otros lugares, que eran “pecheros”, fijaron su re-
sidencia en Bueres para quedar libres de “pechos”, ya que los cobra-
dores de la “moneda forera” no solían entrar en el pueblo, porque
tenían a todos sus habitantes por hidalgos.
Los “pecheros” tenían que pagar todos los impuestos reales y con-
cejiles, los hidalgos, por su condición de nobles, estaban exentos del
pago de los impuestos ordinarios, que se consideraban “pechos de
pecheros”. A cambio de esas exenciones, tenían otras obligaciones
para con el rey, al que debían su vida y hacienda, y tenían que ser-
virle en las guerras, en la vigilancia de fronteras y en la administra-
ción, estando obligados a guardar las tierras de los concejos y villas
en las que vivían “siendo fuertes e bravos con los enemigos, en la
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guerra, e mansos e humildes con los demás”.
Tanto el magnate, señor de territorios, fortalezas y ciudades, como
el humilde hidalgo campesino, gozaban de las mismas prerrogati-
vas. Al contrario que la nobleza de otros países europeos, convertida
siempre en casta, los hidalgos españoles disponían de unas tierras
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obtenidas por “repartimiento” , que cultivaban a la par que defen-
dían.
En la línea de mayorazgo de los Bueres, no hubo militares ni artesa-
nos, siendo la agricultura y la ganadería las principales fuentes de
ingresos de este linaje de hidalgos rurales, propietarios de tierras,
parte de las cuales arrendaban, trabajando ellos las otras.
5 Una de las ramas de los Caso conservó, con el apellido y la varonía de Caso, la posesión del primiti-
vo Solar y del Coto de Orlé.
6 Código de las Siete Partidas .Alfonso X El Sabio. Partida 2ª, Tít. 21, Ley 7ª.
7 En la Edad Media, después de la Reconquista cristiana, se llamaba repartimiento a un sistema de
repoblación, que consistía en distribuir las tierras entre los que habían participado en su conquista.
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